|
||||||
|
|
||||||
REGLAMENTO GENERAL A.A.M.H.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1: El presente Reglamento ordenará y regirá el funcionamiento de la A.A.M.H. y sus relaciones con las Instituciones Asociadas y/o personas de acuerdo con las disposiciones de su Estatuto Societario.
Artículo 2: Anualmente la Asociación publicará con anticipación la reglamentación del año en curso para las actividades deportivas, la misma complementará en lo estrictamente necesario, el articulado del presente Reglamento
Artículo 3: Es aficionado, cualquier persona que se dedica por gusto y distracción, por su bienestar físico y moral, a la práctica del hockey sobre césped y no obtiene ningún beneficio material, directa o indirectamente.
Artículo 4: Se considera profesional, el jugador que por intervenir en cualquier encuentro de hockey, perciba remuneración o premio en dinero u otra especie que importare un equivalente, quedando inhabilitado para la práctica de este deporte.
Artículo 5: Los Dirigentes, Árbitros, Directores Técnicos, Entrenadores, Kinesiólogos, Médicos y otras personas que ejercieran funciones relacionadas a la practica del deporte, a las ordenes de entidades afiliadas, percibiendo cualquier tipo de remuneración por dichas actividades, serán considerados profesionales.
Artículo 6: Los reintegros por gastos, viáticos o becas que pudieren percibir los Jugadores, Dirigentes, Árbitros, Directores Técnicos, Entrenadores, Kinesiólogos, Médicos y otras personas que ejercieran funciones relacionadas a la práctica del deporte, no implica desconocer su condición de amateurs.
Artículo 7: Cuando la Comisión Directiva declare profesional a alguna de las personas mencionadas en los artículos que anteceden, deberá hacerlo conocer a las entidades afiliadas y darlo a publicidad a los fines pertinentes.
Artículo 8: Todos aquéllos que estuvieran incluidos en los Art. 4 y 5 de este reglamento y que fueran declarados profesionales, no podrán ser rehabilitados como amateurs, en su función como Profesional específica.
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 9: A los fines del Art. 31 del Estatuto, se entiende que quedara formalizada la convocatoria con su publicación en el Boletín Oficial de la A.A.M.H., y mediante circulares remitidas al domicilio de las Asociadas con treinta y cinco (35) días al acto asambleístico. A los fines del Art. 32 del Estatuto, debe entenderse que componen las Asambleas las Entidades que no tengan deudas con la A.A.M.H. 10 días hábiles antes de la realización de la Asamblea
Artículo 10: Los Delegados designados por las Entidades Afiliadas deberán acreditar su representación con el correspondiente poder habilitante, que será otorgado por las autoridades facultadas para ello en cada Institución, y deberá contar con los sellos de las mismas y de los firmantes, o la aclaración de sus firmas. En todos los casos, los delegados deberán acreditar identidad mediante: D.N.I., L.E., C.I., L.C.
Artículo 11: Constituida la Asamblea, se designará una Comisión de Poderes, integrada por dos delegados como mínimo, la cual estudiará las credenciales presentadas, y aconsejará de inmediato su aprobación o rechazo. Hasta tanto dicha Comisión de Poderes no se expida, la Asamblea pasara a cuarto intermedio, no pudiendo entrar a tratar el Orden del Día.
Artículo 12: No podrán ser Delegados:
a) Los que estuvieren cumpliendo sanciones disciplinarias impuestas por autoridades competentes de la Asociación u otras superiores del deporte;
b) Quienes estuvieren inhabilitados legalmente.
Artículo 13: Los Delegados Titulares de las Entidades que componen la Asamblea, tienen voz y voto pudiendo elegir y ser elegidos siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por el Estatuto y el Reglamento.
Los Delegados Suplentes de las Entidades que componen la Asamblea, tienen únicamente voz pero no voto. Sin embargo, pueden ser elegidos en las mismas condiciones dispuestas precedentemente.
Artículo 14: La solicitud de convocatoria a Asamblea Extraordinaria presentada por las Entidades Afiliadas, y a que se refiere el Art. 30 del Estatuto, deberá hacerse por escrito, firmado y sellado por las Entidades solicitantes y especificándose en la misma, clara y expresamente, las cuestiones a tratar y sus fundamentos, no analizables para realizar la convocatoria.
Artículo 15: La solicitud de Convocatoria a Asamblea Extraordinaria presentada por la Comisión, a que se refiere el Art. 30 del Estatuto, deberá hacerse con las mismas formalidades que las preceptuadas por el Art. 14 del reglamento.
Artículo 16: En ausencia de autoridad estatutaria que pueda presidir la Asamblea, esta por simple mayoría de votos, dispondrá quien lo hará.
Artículo 17: Toda Asamblea, sea cual fuera su carácter, deberá reunirse en la sede social de la A.A.M.H., donde la Comisión Directiva lo determine, salvo resolución encontrario de la propia Asamblea.
Artículo 18: En todo lo que no estuviere determinado por el Estatuto y este Reglamento, y en cuanto al funcionamiento de las Asambleas, éstas se regirán por la reglamentación vigente para el Congreso de la Nación.
Artículo 19: Para incluir un tema en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria, deberá ser presentado por nota, con iguales requisitos que los establecidos en el Art.14 de este reglamento, hasta 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 20: Los debates en las Asambleas se realizarán respetando rigurosamente la lista de oradores, que llevará el Secretario de la Comisión Directiva o quien sea nombrado por la Asamblea.
Artículo 21: El uso de la palabra es concedido por la presidencia de acuerdo a la lista que se menciona en el artículo anterior, y solo tienen derecho a ella los Delegados Titulares o Suplentes de cada Institución Afiliada o Adherente y los miembros de la C..D. a fin de aclaración de tema o a solicitud de algún asambleísta.
Artículo 22: El Delegado en uso de la palabra, podrá ser interrumpido, con consentimiento y autorización previa de la presidencia por:
a) El miembro de la C.D. al que le corresponda el tema en cuestión tratado; b) El primero que lo solicitara entre los demás delegados asambleístas, con el orden correspondiente.
Ningún Delegado, en uso de la palabra, podrá ser interrumpido, a menos que se trate de una solicitud de explicación pertinente y esto solo será permitido con la venia de Presidencia y con consentimiento del Delegado disertante.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 23: Se fija como período de integración de la Comisión Directiva la primera semana siguiente a la realización de la respectiva Asamblea Ordinaria.
Artículo 24: La no concurrencia de un miembro titular, en un año calendario, a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, sin justificación, trae aparejada la cesación de sus funciones. Igualmente podrán solicitar licencia por 30 días consecutivos y/o alternados, no menor de 10 días cada período.
Artículo 25: Siendo el Estatuto y su Reglamento general, la ley suprema de la Asociación, la C.D. resolverá todas las cuestiones que se presentaren o produjesen en sujeción a los mismos, pudiendo requerir el asesoramiento que estime necesario, adoptando, en todos los casos, sus resoluciones por mayoría simple de votos, excepto cuando las citadas normas prevean otras mayorías.
Artículo 26: La Comisión Directiva designará Comisiones que colaborarán en el mejor desempeño de las funciones a su cargo, si así lo creyere necesario, integrándolas en todos los casos con un miembro, por lo menos, de la Comisión Directiva, como Presidente y con representantes de las Instituciones que, a su juicio, reúnan las condiciones requeridas para el caso en cuestión
Artículo 27: De acuerdo a lo establecido en el Estatuto y el articulo anterior será de obligatoriedad la formación de las siguientes Comisiones:
Artículo 28: Los Presidentes de las Comisiones deberán elevar al Consejo Directivo, para su consideración, los nombres propuestos para integrarlas, quince días posteriores a su nombramiento.
Artículo 29: La C.D. por intermedio de su Presidente, ejerce de manera exclusiva la representación de la A.A.M.H., y toda comunicación, solicitud o escrito que se envíe fuera de la misma deberá realizarse por su intermedio, quedando totalmente prohibido a los otros órganos previstos en el Estatuto y en este Reglamento hacerlo directamente, excepto en los casos que expresamente así lo autoricen las normas citadas.
Artículo 30: En los casos que la A.A.M.H. deba proponer y/o avalar representantes para formar parte de los órganos de entidades a las cuales se encuentre afiliada, los mismos serán designados y/o avalados por la C.D., no pudiéndose retirarles dicha representación durante el tiempo que dure el mandato para el cual fueron elegidos.
DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 31: El Presidente de la Asociación, lo es a la vez de todas las comisiones que se designaran de conformidad con el Art. 26. de este Reglamento, en las cuales intervendrá cuando lo creyere oportuno o necesario, con voz y voto, dentro de los fines de la Asociación.
Artículo 32: El nombramiento, jerarquización, suspensión, despido o exoneración del personal administrativo esta a cargo exclusivo del Presidente, por delegación de las facultades establecidas en el estatuto, quien actuara con sujeción al presupuesto, en nombre de la C.D., debiendo dar cuenta a esta de las medidas adoptadas, la que podrá aceptarlas o modificarlas.
DEL SECRETARIO
Artículo 33: El Secretario es el jefe directo y responsable de la organización y funcionamiento de todo lo concerniente a la Secretaría y sede de la Asociación sin perjuicio de las atribuciones reconocidas por el Estatuto y este Reglamento al Presidente.
Artículo 34: Son deberes y atribuciones del Secretario:
L. Llevar al día los libros de actas y reuniones ordinarias de la C.D. y actas de Asamblea, Ordinarias y Extraordinarias de la A.A.M.H.
DEL PROSECRETARIO
Artículo 35: En caso de ausencia, temporal y/o definitiva del Secretario, lo reemplazara el Prosecretario, quien deberá cumplir con exactamente las mismas disposiciones que establece el Estatuto y este Reglamento para el Secretario. en caso de ausencia de ambas autoridades, la Comisión Directiva designara entre sus miembros, quien lo reemplazara.
DEL TESORERO:
Artículo 36: Son deberes del Tesorero:
DEL PRO TESORERO:
Artículo 37: En caso de ausencia, temporal y/o definitiva del Tesorero, lo reemplazara el Pro tesorero, quien deberá cumplir con exactamente las mismas disposiciones que establece el Estatuto y este Reglamento para el Tesorero. en caso de ausencia de ambas autoridades, la Comisión Directiva designara entre sus miembros, quien los reemplazara.
Artículo 38: La Tesorería de la Asociación será la única encargada y autorizada para recepcionar fondos y bienes.
DE LAS DELIBERACIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 39: Las reuniones ordinarias de la Comisión Directiva deberán ser quincenalmente, y estar presididas por el Presidente o Vicepresidente 1º o 2ª, en el caso de ausencia de ambos, presidirá la reunión quien sea designado por la C.D. de entre sus miembros, con idénticas facultades y derechos que le corresponden a quien reemplazan.
Artículo 40: A los fines del computo del quórum legal estipulado en el Art. 16 del estatuto, se calculará sobre el total de los Miembros Titulares establecidos en el Estatuto.
Lo establecido en este artículo será de aplicación para la determinación del quórum de todos los órganos establecidos en el Estatuto y este Reglamento.
Artículo 41: En las reuniones de C.D., tendrán voz todos los Delegados Titulares y/o Suplentes de las Entidades Afiliadas y Adherentes que hayan sido correspondientemente oficializados ante la misma, pero podrán hacerlo previa solicitud y cuando el uso de la misma le sea concedido por la presidencia.
No podrán solicitar el tratamiento de ningún tema en forma verbal, sino que deberán solicitarlo por nota para su inclusión en el orden del día de la sesión, debiendo darle entrada por Secretaria de la Asociación, hasta una hora antes del inicio de las deliberaciones.
Cuando razones de urgencia o interés general así lo justifiquen, la Presidencia podrá autorizar las peticiones verbales y el tratamiento del tema .
Cuando razones que, a criterio de la Comisión Directiva, ameriten un tratamiento reservado de algún tema, sé podrá tratar el mismo en reunión privada..
Las resoluciones de Comisión Directiva se tendrán por conocidas y notificadas a todos los interesados por su simple aprobación en reunión de la misma y su publicación en el Boletín Oficial, computándose a partir de ese momento los plazos que en las mismas se establezcan o que de ellas deriven, debiendo incorporarse al acta respectiva.
En todos los casos, los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas que concurran a reuniones de la Comisión Directiva tendrán voz, pero podrán hacerlo previa solicitud y cuando el uso de la misma le sea concedido por la presidencia. En ningún caso tendrán voto.
Artículo 42: Todas las notas de comunicaciones, informaciones, solicitudes, pedido de aclaraciones etc., de las Instituciones afiliadas o adherentes deberán estar escritas a maquina o letra de imprenta, firmadas por Presidente y Secretario de las mismas que tengan su firma registrada en la Secretaria de la Asociación.
Las firmas deben ser aclaradas, deberán tener, además, el sello oficial de la Entidad remitente.
Artículo 43: Son apelables ante la Asamblea todas las resoluciones de Comisión Directiva.
Las apelaciones a resoluciones de C.D., interpuestas en término por el interesado, deberán contar en primer término con el aval de su club, y de dos entidades afiliadas.
Artículo 44: Los Delegados titulares y/o suplentes, de las Entidades afiliadas o adherentes son las únicas personas autorizadas a realizar tramites ante la Asociación.
Artículo 45: El uso de la palabra en las reuniones de la Comisión Directiva deberá solicitarse con anticipación suficiente una vez conocido el Orden del Día, para permitir a Secretaría ordenarlo por riguroso turno.Solo la presidencia concederá el uso de la palabra a los consejeros.
Quien tenga el uso de la palabra no podrá ser interrumpido salvo con su consentimiento y la autorización de la Presidencia.
El orador podrá ser llamado al orden si se apartase del tema y podrá retirarle el uso de la palabra, además de determinar la no inclusión de lo tratado en el Acta de la reunión.
Artículo 46: El Presidente o quien lo reemplace podrá interrumpir la lista de oradores para hacer uso de la palabra, siempre que no este ejerciendo la moción algún Consejero o Delegado en ese mismo momento y que este no se encuentre apartado del tema tratado.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
Artículo 47: La Comisión Revisora dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de treinta días corridos para expedirse sobre la Memoria y Estados Contables del ejercicio, a partir de la fecha en que estos y su documentación respaldatoria, sean puestos a su disposición por la C.D.
Artículo 48: Todo lo relacionado con su gestión, la Comisión Revisora deberá hacerlo por escrito, con las opiniones, sugerencias y/o disposiciones firmadas por sus Miembros Titulares, quienes tomaran las resoluciones por simple mayoría, teniendo el Presidente voto doble en caso de empate.
Los Miembros Suplentes reemplazarán a los Titulares en las mismas condiciones que se reemplazan los miembros de la Comisión Directiva.
DE LAS AFILIADAS:
Artículo 49: Las Instituciones que soliciten afiliación, deben ser netamente amateurs en la práctica de la actividad deportiva del hockey sobre césped, estándoles terminantemente prohibido pagar sueldos, prima y otra clase de retribuciones que pueda importar pago por la práctica de este deporte, a jugadores.
No se considerara que dichas Instituciones pierden su condición de amateurs en cuanto a la practica de la actividad deportiva del hockey sobre césped, cuando realicen los pagos previstos en el Art. 6 de este reglamento.
Artículo 50: Las Entidades, para obtener su afiliación, deberán remitir a la A.A.M.H., una nota-solicitud firmada por las autoridades facultadas por su estatuto, acompañada de:
Artículo 51: Los colores y distintivos de las Entidades que soliciten su afiliación o inscripción como adherentes, deberán ser diferentes a los de la ya existentes. En caso de similitud, la prioridad la tiene la más antigua.
Artículo 52: En el caso de aceptarse por Comisión Directiva alguna Institución en carácter de invitada a un Torneo Oficial, el tiempo máximo a incluirla será de dos (2) años, pasado dicho período deberá indefectiblemente afiliarse a la Asociación, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que exigen el Estatuto y el presente Reglamento.
Igualmente, la Comisión Directiva, podrá, a pedido de alguna Institución afiliada a otra Asociación o Federación, con autorización de esta, invitarla a participar de los Torneos Oficiales, no existiendo, en este caso, la limitación de tiempo prevista en el párrafo anterior.
Las Instituciones invitadas no forman parte de la A.A.M.H., teniendo únicamente derecho a participar del torneo al cual fueran invitadas y a efectuar las peticiones y recursos que de el exclusivamente deriven, conforme a los Estatutos y Reglamentos de la misma, a cuyos efectos serán consideradas como una Entidad afiliada o adherente.
Los jugadores de las Instituciones invitadas deberán inscribirse en la A.A.M.H. excepto cuando la Institución sea afiliada de otra Asociación o Federación, debiendo, en todos los casos, pagar el derecho de jugador.
La Institución invitada deberá pagar la inscripción de equipos, multas y demás derechos que paguen las Instituciones afiliadas o adherentes y que deriven de la participación en los torneos. No pagarán cuota social, pero la Comisión Directiva podrá fijarles un Derecho de Invitación.
ArtÍculo 53: La Comisión Directiva fijará a principio del año los aranceles de:
El derecho de jugador se pagará totalmente cuando la inscripción del jugador sea durante el primer Torneo Oficial o la primera mitad del año, según lo fije la Comisión Directiva, y en un cincuenta por ciento o la suma que fije la Comisión Directiva cuando la inscripción sea durante el segundo Torneo Oficial o la segunda mitad del año. Igual sistema se aplicara cuando en alguna categoría se cobre inscripción de equipos por decisión de la C.D.
Artículo 54: Antes de comenzar la actividad oficial, la Comisión Directiva fijara un vencimiento para las contribuciones, en dinero, de las entidades o personas físicas.
Los importes vencidos que adeuden las Entidades afiliadas o personas físicas, sufrirán los recargos por mora que fije la Comisión Directiva hasta su efectivo pago.
Artículo 55: La Entidad afiliada o adherente o persona física que tenga deudas en dinero, vencidas, por cualquier concepto, con la Asociación, será pasible de:
deudor para toda actividad en el hockey sobre césped y pista hasta la efectiva devolución de los mismos, ya sea se trate de una entidad afiliada o adherente o de una persona física.
Artículo 56: La Comisión Directiva podrá otorgar facilidades para el pago de las contribuciones y/o deudas vencidas y cualquier otra obligación que responda a entidades y/o personas físicas, con los recargos previstos.
DE LOS DELEGADOS DE CLUBES
Artículo 57: Las Reuniones de Delegados tendrán carácter consultivas y no resolutivas. Se reunirán mensualmente el primer lunes hábil de cada mes, serán presididas por un miembro del Consejo Directivo, quien tomara nota de las propuestas y demás temas tratados, elevándolas para su consideración al Consejo Directivo en la primer reunión posterior.
No podrán ser delegados Jugadores, Técnicos, ni Árbitros.
DE LOS JUGADORES Y PASES
Artículo 58: Todo jugador que actúe en instituciones afiliadas a la A.A.M.H., deberá estar inscripto en el Registro de Jugadores.
A todo jugador inscripto, la A.A.M.H. le otorgara un carnet que lo acredite como tal y que deberá presentar para jugar partidos oficiales.
En caso de extravío de carnet, la Secretaria de la Asociación tendrá la obligación de extender un permiso provisorio que tendrá una validez de 7 días, pudiendo ser ampliado a 14 días en caso de ser necesario. La presentación por perdida de carnet deberá ser hecha por el delegado del club, directamente a la Secretaria. El permiso deberá llevar la leyenda "Permiso Otorgado por Perdida de Carnet".
El carnet de jugador tendrá una vigencia de 5 años, al cabo de los cuales deberá ser renovado.
Artículo 59: El Registro de Jugadores a que se refiere e artículo anterior se constituirá mediante tarjetas individuales o archivos computados en los que sé hará constar el conjunto de datos, a saber: Apellido y Nombre; Nacionalidad; Fecha de Nacimiento; Documento de Identidad; Domicilio; Teléfono. además deberá figurar claramente el nombre de la Institución de la cual es jugador y la división en que actúa.
Todos los años se dejara constancia en el registro, si el jugador continúa perteneciendo a la Entidad por la cual fue fichado, así como la división en la cual juega.
Artículo 60: Todo jugador que haya registrado su firma en la A.A.M.H.., será fichado para el club por el cual haya declarado querer jugar, y no podrá hacerlo en otro, sin tener el pase autorizado por la Institución a la cual pertenece y por la C.D. de la A.A.M.H.
Por lo tanto, necesitan pase, los jugadores que hayan registrado su firma para una Institución Afiliada o Adherente a la A.A.M.H., o para una Asociación u otra Entidad afiliada a la C.A.H.
Ninguna Institución invitada podrá recibir Pases de Jugadores de instituciones afiliadas o adherentes a la A.A.M.H., salvo de aquellos que sean considerados libres, de acuerdo al Art. 62.
Artículo 61: El Registro de Jugadores estará abierto todo el año, en los días que fije la Comisión Directiva, tanto para la inscripción de jugadores libres como para pases interclubes.
Artículo 62: Se consideran jugadores libres para registrar oficialmente su firma para el club que prefieran, a los siguientes:
Artículo 63: De un mismo club de origen a un mismo club de destino, no se permitirá más de 5 pases por sector en el año ( 5 damas y 5 caballeros). Salvo que el Club de origen preste conformidad por nota para que ocurra lo contrario. En dicha nota deberán figurar los jugadores involucrados en tal medida.
Artículo 64: Todos los años la Comisión Directiva fijara los montos de los derechos para pases interclubes.
Los pases de jugadores de las divisiones séptima, octava y novena, seguirán el mismo procedimiento que para el resto de las divisiones, pero no pagarán ningún derecho de pase.
Los Pases Interfederativos son reglamentados por la C.A.H. y los Interasociaciones por la F.B.H.
Artículo 65: El pase se solicitará mediante el llenado de un formulario oficial provisto por la A.A.M.H., para el caso de pases entre Instituciones afiliadas a la misma. En caso de Pases Interasociativos lo determinara la F.B.H. y la C.A.H.. en los Pases Interfederativos.
La solicitud se registrará en un libro de pases que llevara la Secretaria de la Asociación y donde constara como mínimo: Nombre y Apellido del jugador, Número de carnet, división en la que milita, fecha del pedido de pase, club al que pertenece, club al que solicita el pase, firma del jugador, fecha de entrega del pedido de pase al delegado del club saliente y firma de este, o, en su defecto, fecha de lectura en reunión de Comisión Directiva del pedido de pase con lo cual se considerara notificado al club.
Aún cuando no existiera el quórum necesario para el desarrollo de la reunión de C.D., se deberá proceder a la lectura de los pases solicitados, a los efectos de considerar notificado al club, dejándose constancia en el acta correspondiente, fecha de otorgamiento del pase o de su negación, número de recibo del derecho de pase cuando corresponda, firma del Presidente de la Asociación.
No sé dará tramite a ninguna solicitud de pase con datos incompletos. El delegado del club al que pertenece el jugador deberá retirar en secretaría la solicitud de pase y tendrá trece (13) días desde su notificación, para presentar su respuesta aceptando o negando el pase. De no efectuar respuesta alguna en el plazo citado, el pase quedara automáticamente otorgado, pero solo será habilitado por la A.A.M.H.. previo pago del derecho de pase correspondiente.
DE LOS SELECCIONADOS
Artículo 66: La Comisión de Seleccionados estará integrada por cuatro miembros preferentemente del Consejo Directivo y en lo posible que no sea padre de algún integrante del plantel.
Artículo 67: Será la encargada de proponer al Consejo Directivo el Cuerpo Técnico y demás colaboradores de los Seleccionados, quedando claro que su actuación será “ad honorem”, pudiendo percibir reintegros por gastos o viáticos.
Artículo 68: Deberá presentar el plan propuesto por el Head Coach al Consejo Directivo, como mínimo noventa (90) días antes del compromiso deportivo adquirido.
Artículo 69: Controlará personalmente con sus consejeros el plan propuesto.
Artículo 70: Los períodos del Cuerpo Técnico serán de dos años y podrán ser renovadas automáticamente cuando la C.D. así lo considere.
Podrán ser sus miembros modificados cuando incumpliera total o parcialmente con alguna de las funciones establecidas y/o fuera sancionado deportivamente y/o incurriera en hechos de conductas alejadas de las normas de moral y buenas costumbres
Artículo 71: Deberá tener el presupuesto de los viajes cuarenta (40)días anteriores a los mismos, la elección de la hotelería y el transporte se aprobara en reunión del Consejo Directivo, el transporte deberá tener toda la documentación dentro de las normas vigentes de las Secretarias de Transportes, Municipales, Provinciales y Nacionales.
Artículo 72: Conjuntamente con la Comisión de Recursos arbitrará los medios necesarios para recaudar fondos no provenientes de los jugadores, a los efectos de hacer memos oneroso el viaje de cada Seleccionado
Artículo 73: Podrán completar las plazas de los micros con acompañantes, pero estos no podrán alojarse en el mismo hotel que la delegación, ni la Comisión se encargará de las reservas hoteleras de los mismos.
Artículo 74: Solamente se podrá citar para formar parte de los Seleccionados de la A.A.M.H. a jugadores que se encuentren inscriptos en las listas de buena fe de alguno de los equipos que participen de los torneos durante el año de la citación; no así para los seleccionados de la F.B.H. o de la C.A.H. que deberán tener pago el fichaje al día de la citación, los jugadores que en esta militen.
Artículo 75: Implementará un sistema de información que permita formar un base de datos, donde constará los resultados de la competencias, gastos y seguimiento de los jugadores.
DE LOS JUGADORES SELECCIONADOS
Artículo 76: Serán autorizados por sus clubes para integrar el pre-seleccionado de la A.A.M.H. una vez que acepte su participación, estará a disposición del mismo para realizar la actividad programada. en caso de no poder continuar con el plantel, deberá presentar su renuncia por escrito al Jefe de Equipo o en Secretaría de la A.A.M.H.
En caso que el club al que pertenece el jugador, este inhabilitado temporalmente, quedará a criterio de esta Asociación su incorporación.
Artículo 77: Todo jugador que renuncia al Seleccionado sin causa justificada o sea separado del mismo por incumplimiento y/o por conducta alejadas de las normas de la moral y buenas costumbres, no podrá integrar el Plan Nacional de Capacitación de la C.A.H.
Todo jugador sancionado con más de 3 fechas, quedará automáticamente desafectado del Pre- Seleccionado y/o Seleccionado, durante el período que dure su sanción.
Artículo 78: En el aspecto deportivo acataran las disposiciones emanadas del Cuerpo Técnico, en lo organizativo y disciplinario al Jefe de Equipo. Particularmente en los viajes, en todos los aspectos no deportivos que requieran permisos especiales, dependerán del Jefe de Equipo.
DERECHOS COMERCIALES
Artículo 79: Los jugadores tienen derecho de disponer de su imagen personal y deportiva en todo momento salvo cuando se encuentran desarrollando las actividades como integrante de uno de los Seleccionados y dentro de las condiciones determinadas por este Reglamento.
OBLIGACIONES DEPORTIVAS
Artículo 80:
1) Representar a la A.A.M.H. en Competencias Nacionales e Internacionales, cada vez que sea convocado.
2) Alcanzar las marcas y registros de rendimientos que establezca el Cuerpo Técnico.
3) Entrenar con el encuadre y normativas establecidas por el Cuerpo Técnico
4) Asistir a todos los controles planificados, revisaciones medicas, donde se pretenda evaluar su capacidad de rendimiento.
5) No consumir medicamentos que integren la lista de substancias prohibidas.
6) Cuidar el equipamiento y las instalaciones de entrenamiento y competencia.
7) Respetar los reglamentos de becas de quienes las otorguen. En caso de becas de patrocinio serán del plantel.
8) Para todas las actividades oficiales (viajes, competencias) los deportistas deberán vestir exclusivamente la indumentaria provista por la A.A.M.H.
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE DE DELEGACIÓN
Artículo 81: El Presidente de Delegación tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Durante la preparación del equipo:
1) Mantener contacto con el Entrenador y el Head Coach para interiorizarse sobre la preparación del Seleccionado.
2) Reunirse con los jugadores convocados para darles a conocer las condiciones económicas que implican su participación en el Seleccionado. coordinar, si se organizan, las actividades para la recaudación de fondos.
3) Realizar, antes del torneo a participar, una reunión con el Jefe de Equipo, Cuerpo Técnico y el Head Coach para coordinar y repasar todas las actividades a desarrollar.
b) Durante la competencia:
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL JEFE DE EQUIPO
Artículo 82: El Jefe de Equipo tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Durante la preparación del equipo:
b) Durante la competencia:
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL HEAD COACH
Artículo 83: El Head Coach tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Informe presentado por el Preparador Físico;
b) Informe presentado por el Entrenador;
c) Diagnóstico sobre el proceso de entrenamiento de cada Seleccionado;
d) Diagnóstico sobre cada Seleccionado en cuanto a su desempeño en la competencia.
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ENTRENADOR
Artículo 84: El Entrenador tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Durante la preparación del equipo:
b) Durante la competencia
A) Cantidad de jugadores que participaron del proceso, y causas de desafección de los que no concurrieron a la competencia;
B) Objetivos cumplidos de acuerdo a la planificación elaborada, cuales objetivos no se alcanzaron y por que causa;
C) Planilla con los porcentajes de presentismo general e individual sobre el total de entrenamientos del proceso;
D) Diagnóstico individual de cada jugador, teniendo en cuenta aspectos técnicos, tácticos y sociales, y su compromiso con el deporte;
E) Diagnóstico final del equipo, teniendo en cuenta aspectos técnicos, tácticos y sociales.
DEL AYUDANTE DEL ENTRENADOR
Artículo 85: En caso de ausencia temporaria del Entrenador lo reemplazara el Ayudante, quien deberá cumplir exactamente las mismas disposiciones que establece este Reglamento para el Entrenador, en caso de ambas ausencias, la Comisión de Seleccionados conjuntamente con el Head Coach arbitrara los medios para solucionarlo.
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PREPARADOR FÍSICO
Artículo 86: El Preparador Físico tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Durante la preparación del equipo:
b) Durante la competencia:
Responsable directo para llevar a cabo las entradas en calor antes de los partidos y recuperación de los jugadores después de los mismos.
Coordinar juntamente con el Jefe de Equipo los aspectos administrativos del equipo durante la competencia: horarios de levantarse, almorzar, cenar, salir para los partidos, regreso de los mismos, horas de descanso, confeccionando una planilla diaria de actividades.
Confeccionar los menús y controlar la calidad de los mismos durante el torneo.
En caso de lesión o accidente de algún jugador brindar toda la asistencia necesaria y acompañar al mismo en caso de ser necesario su traslado a un centro asistencial.
DE LA COMISIÓN DE ÁRBITROS
Artículo 87: La Comisión de Árbitros entenderá en lo relacionado con el arbitraje en todos sus aspectos y en tal sentido le corresponde:
Artículo 88: Para la realización de los fines anteriormente mencionados el Consejo de Árbitros podrá, con previa notificación y aprobación de la comisión directiva:
Artículo 89: En su primera reunión designara de entre sus miembros un Vicepresidente y un Secretario, y fijará el día y hora de sesión.
En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, el Secretario o el Vocal que se designe a tal efecto, en ese orden, y con todas sus facultades.
El Presidente estará facultado para resolver cualquier asunto de carácter urgente, con cargo a dar cuenta de ello a la Comisión de Árbitros en la primera reunión posterior.
Artículo 90: La Comisión de Árbitros sé reunirá semanalmente durante la temporada oficial, en el receso lo hará cuando lo crea conveniente u oportuno. También lo hará en toda ocasión que lo cite su Presidente o el de la Asociación, lo que se deberá comunicar por medio fehaciente.
Sesionará válidamente con tres de sus miembros titulares. Las decisiones se tomaran por simple mayoría de votos, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
Las resoluciones de la Comisión de Árbitros solo tendrán validez, luego de su aprobación por la Comisión Directiva de la Asociación y serán notificadas mediante su lectura en reunión de esta, debiendo incorporarse al acta de la misma, y exhibirse copia de la resolución en el Boletín de la Asociación.
Artículo 91: La Comisión de Árbitros esta ampliamente facultada para ejecutar los actos y adoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de los fines que le son propios. Así le corresponden los siguientes deberes y atribuciones: