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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN MARPLATENSE DE HOCKEY SOBRE CESPED – TITULO UNO – Denominación, domicilio y finalidades. Artículo primero: En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social queda constituida una asociación de carácter civil denominada “ Asociación Amateur Marplatense de Hockey sobre Césped” la que en adelante será nombrada como “Asociación” y que se regirá por este estatuto, pudiendo poner en vigencia un reglamento general aprobado y/o modificado, en asamblea por las dos terceras partes de los asociados; como elemento normativo para su funcionamiento y que tendrá por objeto dirigir, fomentar y difundir el hockey sobre cesped y de pista , en la ciudad de Mar del Plata y localidades vecinas.- Para la consecución de sus fines, la Asociación puede asociarse a cualquier entidad regional, provincial y/o nacional que persiga los mismos, así como entrar en relación con entidades similares y extranjeras. Artículo Segundo. Capacidad.: la Asociación, se encuentra capacitada para adquirir inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, realizar cualquier operación con instituciones bancarias o de crédito, oficiales o particulares, como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos. Artículo Tercero. Patrimonio: Constituyen el patrimonio de la Asociación : a) las cuotas que abonen las entidades afiliadas, cuyo monto y periodicidad, así como su sanción ante la mora en el pago de las mismas, serán fijadas por el Consejo Directivo. b) las cuotas que abonen los jugadores, cuyo monto y periodicidad serán fijadas por el Consejo Directivo. c) los bienes que poseen en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en los sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan. d) las donaciones, herencias legados y subvenciones que reciba; e) el producto de beneficios, rifas, festivales, y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito, F) las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea; g) del 10% de la recaudación que, en concepto de inscripción de equipos recauden las entidades afiliadas cuando realizaren torneos y/o campeonatos.- Artículo Cuarto: regulará el régimen económico de la Asociación, el Presupuesto y Cálculo de Recursos, que el Consejo Directivo presentará cada año a la Asamblea General Ordinaria. El ejercicio económico se iniciará el 1º de enero y cerrará el 31 de diciembre de cada año. Artículo Quinto: para la integración, formación y preservación del patrimonio de la Asociación, deberá tenerse en cuenta su carácter de ser, fundamentalmente, una institución sin fines de lucro. TITULO DOS. De los Asociados. Artículo Sexto: habrá dos categorías de asociados , Activos y Adherentes- Artículo Séptimo: son socios activos de la Asociación y forman parte de ella, las instituciones que fueran admitidas como asociadas de conformidad a los prescrito en este estatuto y demás disposiciones dictadas por la autoridades de esta Asociación, según sus facultades. La Asociación podrá acordarse a clubes legalmente constituidos, con domicilio en el partido de General Pueyrredón y localidades vecinas.- Artículo Octavo son socios adherentes, clubes en formación, universidades o instituciones educativas que efectúen la práctica del Hockey sobre Césped y/o pista.- Artículo Noveno: serán requisitos indispensables para asociarse: 1) que el club o institución posea sus propios estatutos; 2) que el club o institución cuente, como bien propio o disponible por convenio, instalaciones adecuadas para la práctica del hockey;.- Artículo Décimo . Obligaciones: los asociados deberán acatar las disposiciones de este estatuto, respetando y cumpliendo las resoluciones que en consecuencia se dicten.- TÍTULO TRES Del Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas. Artículo Undécimo: la Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, cuatro Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes y habrá así mismo una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes. Artículo Duodécimo Segundo: para ser miembro del Consejo Directivo se deben reunir los siguientes requisitos: a) ser mayor de edad. B) no haber sido sancionado por faltas que afecten a su moral ciudadana o deportiva, c) no haber sido calificado al margen del código del aficionado, d) no actuar como Director Técnico, Árbitro, Jugador, y no tener actividades que signifiquen práctica activa del hockey oficial, e) ser nominado y prestar conformidad por escrito para ello, f) no haber desempeñado durante un período no menor a tres años previos a la elección, funciones rentadas en la Asociación y dos años en entidades asociadas.- Artículo Decimotercero: las listas serán propuestas por dos entidades asociadas con derecho a voto, como mínimo, las mismas serán completas con adjudicación de cargos. Deberán designar dos apoderados, titular y suplente, que representaran a la misma ante la Asamblea. Cada lista deberá constituir un domicilio a todos los efectos electorales y deberá presentarse ante el Consejo Directivo con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea, a fin de que se den a publicidad, el Consejo Directivo las publicará al día siguiente de recibidas. Podrán impugnarse o simular observaciones fundadas, acompañándose de las pruebas que correspondieran dentro de los cinco (5) días de publicadas. Los interesados deberán tomar vistas de las impugnaciones u observaciones en los cinco (5) días subsiguientes de las mismas. Los impugnados tendrán cinco (5) días para presentar un descargo y las pruebas que hagan a su derecho. El Consejo Directivo resolverá dentro de los cinco (5) días subsiguientes, y su resolución será inapelable. En caso de hacerse lugar a las impugnaciones u observaciones, los presentantes de las listas tendrán cinco (5) días para sustituir a los impugnados u observados, los nuevos candidatos serán dados a publicidad dentro de los dos (2) días siguientes de ser propuestos. Si surgieran nuevas impugnaciones, resolverá la Asamblea. No podrán ser elegidos aquellos candidatos que no hubiesen sido propuestos en la forma prevista y no hubieren dejado constancia de su aceptación, en la forma que a tal efecto se determina.. El computo de votos se hará por lista completa declarándose electa la que hubiere obtenido mayor número de sufragios; en caso de empate, deberá votar el Presidente de la Asociación o su reemplazante.- En caso de existir una sola lista oficial no será necesario el voto y será proclamada en forma automática.- Artículo Decimocuarto: El término del mandato de los miembros del Consejo Directivo será de cuatro (4) años, y se renovará por mitades cada dos años. El Consejo Directivo podrá ser reelectos en períodos consecutivos. En la primera elección, posterior a la aprobación de esta Estatuto, se elegirá el Presidente, los 2 Vicepresidentes, Secretario y Tesorero por cuatro (4) años y Prosecretario, Protesorero, Vocales Titulares y Suplentes por dos (2) años, la Comisión Revisora de Cuentas durará en su mandato siempre dos (2) años. Artículo Decimoquinto: en caso de ausencia de los miembros titulares serán automáticamente reemplazados por los suplentes con todas las atribuciones y obligaciones que le corresponden al titular, hasta que este se reintegre. Para el reemplazo se seguirá el orden de prelación en la lista.- Artículo Decimosexto: el Consejo Directivo se reunirá quincenalmente en sesión ordinaria. El día y hora de reunión se determinará en el primer encuentro del cuerpo. La convocatoria a sesión extraordinaria se hará en forma fehaciente, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Tanto en las ordinarias y extraordinarias el quórum será válido con cinco (5) de sus miembros, las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros titulares. El Consejo Directivo es juez de sus miembros, con un quórum de las dos terceras partes y con el voto afirmativo de estos, podrá separar de algunos de los integrantes del Consejo Directivo, - Artículo Decimoséptimo: la no concurrencia sin causa justificada de cualquiera de sus integrantes, titulares o suplentes, a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, determinará automáticamente la cesación de sus funciones. Igualmente podrán solicitar licencia. Artículo Decimoctavo: son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: 1) Ejercer la administración y control de la Asociación, 2) Ejercer los derechos que le corresponde a la Asociación en su carácter de afiliada a entidades deportivas nacionales e internacionales, 3) Preparar y someter a consideración de la Asamblea general Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y Presupuesto para el ejercicio siguiente. 4) Presentar a la Asamblea las listas oficializadas e efectos de su elección, 5) Crear comisiones para los fines y en el número que creyere necesarias, las que deberán estar presididas por un miembro del cuerpo, 6) designar los empleados necesarios, suspenderlos, removerlos, asignarles funciones y fijar sus salarios de acuerdo al presupuesto, 7) organizar torneos, 8) Autorizar a sus asociados a organizar torneos con sujeción al reglamento a tal efecto se apruebe, 9) Autorizar o denegar giras al interior o exterior.- Artículo Decimonoveno: Como miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán ser elegidos quienes hayan desempeñado funciones en el Consejo Directivo, en el período anterior.- Artículo Vigésimo: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas , 1) Examinar los libros y documentos de la Asociación, cada tres meses como mínimo, 2) Fiscalizar la administración, comprobando periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie e informar de lo actuado al Consejo Directivo, 3) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo, 4) Asistir con voz, a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, 5)Verificar el cumplimiento del Estatuto, 6) Convocar a Asamblea cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes de su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a ello el Consejo Directivo, 7) Asumir las funciones del Consejo Directivo en caso de acefalía debiendo convocar dentro de los sesenta (60) días a la Asamblea Extraordinaria, para elegir autoridades a fin de completar el mandato, 8) Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones, Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.- TÍTULO CUATRO. Artículo Vigésimo primero: Del Presidente y de los Vicepresidentes: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente 1º o en su defecto el Vicepresidente 2º , hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo tiene los siguientes deberes y atribuciones: A) Convocar a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo y presidirlos, B) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo, C) Firmar con el Secretario las actas de Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo, la correspondencia y todo otro documento de la entidad. D) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto con el Consejo Directivo , E) Dirigir y mantener el orden y respeto debido, F) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo, G) Adoptar cualquier medida urgente , de resolución impostergable con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, en su primer reunión, H) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea y demás autoridades, I) Asumir la representación legal de la Asociación , en los actos en que esta intervenga, J) En caso de ausencia transitoria o definitiva del Presidente o Vicepresidente 1º y 2º el Consejo Directivo designará a uno de sus miembros con carácter de Presidente Provisional hasta la realización de la próxima Asamblea General Ordinaria, en la que corresponda elegir autoridades.- TÍTULO CINCO. Artículo Vigésimo segundo. Del Secretario y Prosecretario: El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, hasta que la primera Asamblea General Ordinaria, designe su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones, A) asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente., b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación , C) Confeccionar el orden del día de las Sesiones del Consejo Directivo, D) Suscribir las comunicaciones de mero trámite , boletín, citaciones, etc. e) Ordenar la publicación de resoluciones en medios idóneos para su publicidad, F) llevar el registro de los jugadores, G) llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo, H) Firmar conjuntamente con el Tesorero en ausencia temporaria del Presidente, las órdenes de pago. - TÍTULO SEIS. Artículo Vigésimo tercero. Del Tesorero y Protesorero: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro tesorero hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Recaudar los fondos sociales, b) Llevar los libros de contabilidad, c) llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, D) presentar al Consejo Directivo, Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadros de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo, para su presentación ante la Asamblea General ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas , E) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe el Consejo Directivo a nombre de la Asociación los depósitos de dinero ingresado, pudiendo retener una suma en caja, si así lo prevé el Consejo Directivo, F) dar cuenta del estado económico de la Asociación al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan., G) los giros, cheques u otros documentos de extracción deberán ser firmados juntamente con el Presidente o un Vicepresidente y el Tesorero o Pro tesorero. H) reclamar el pago de obligaciones pendientes a los asociados...- TÍTULO SIETE. Artículo Vigésimo cuarto. Corresponde a los Vocales Titulares, a) asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo, b) desempeñar las funciones en las subcomisiones , que el Consejo Directivo le confíe, C) Asistir con voz a las Asambleas Generales Ordinarias, D) Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista, a los titulares en ausencia de éstos.- TÍTULO OCHO. Artículo Vigésimo quinto. La Asamblea , a propuesta de cualquiera de las autoridades de la Asociación y/o entidades asociadas, podrá designar a personas destacadas por su colaboración con el hockey, en el carácter de Presidente Honorario o Miembro de Honor según el caso.- TÍTULO NUEVE. Artículo Vigésimo sexto. De los Delegados: Las entidades asociadas , deberán asignar anualmente, un delegado titular y un delegado suplente, ante la Asociación. Esta designación no podrá recaer den quienes hayan sufrido sanciones, por esta Asociación en los dos (2) años anteriores a su nombramiento.- TÍTULO DIEZ. Artículo Vigésimo séptimo. De las incompatibilidades. Son incompatibles entre sí, los cargos de miembros del Consejo Directivo, Delegados y Comisión Revisora de Cuentas.- TÍTULO ONCE. Artículo Vigésimo octavo. La Asamblea es la autoridad suprema de la Asociación y tiene todas las facultades , conforme a los dispuesto por este estatuto. Habrá dos clases de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.- Artículo Vigésimo noveno: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día treinta y uno de diciembre de cada año, a los efectos de considerar los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria , Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, b) Elección de los miembros del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta por tres miembros del Consejo Directivo designados por la Asamblea entre los asociados presentes, C) Desasociar o expulsar a entidades asociadas o adherentes, d) tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.- Artículo Trigésimo: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o una cuarta parte de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.- Artículo Trigésimo primero: Las Asambleas se convocarán con una anticipación de treinta y cinco días al acto asambleístico, mediante circulares remitidas al domicilio de los asociados en forma fehaciente, se pondrán avisos en la sede, con el horario que fije el Consejo Directivo y siempre que deban ser considerados por Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del día correspondiente. – Artículo Trigésimo segundo: Componen la Asamblea los clubes asociados por intermedio de su Presidente y/o Secretario, o de quienes estatutariamente los sustituyan, munidos de poder. No componen la Asamblea: a) los asociados que no acrediten actividad social en los dos años anteriores a la convocatoria, b) los asociados que manteniendo deudas con Tesorería, no las cancelen diez días hábiles antes de la realización de la Asamblea c) los socios adherentes y asociados que no tengan Personería Jurídica tendrán voz pero no voto,.- Artículo trigésimo tercero: El sistema de votación se regirá según detalle: a) un (1) voto por ser entidad fundadora; b) un (1) voto por ser asociado con personería jurídica; c) un (1) voto por tener actuación ininterrumpida en la actividad por más de cinco años; d) un (1) voto por cada cinco equipos activos; e) un (1) voto por presentar equipos de damas de octava (8ª) a primera (1ª) división; f) un (1) voto por presentar equipos de caballeros de 6ª y 5ª división g) contar con cancha reglamentaria e instalaciones adecuadas de su propiedad. El Consejo Directivo lo dará a conocer con anterioridad a la fecha de la Asamblea.- Artículo trigésimo cuarto: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, o por quién lo sustituya, de acuerdo a lo establecido por este Estatuto.- Artículo Trigésimo quinto: En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar, de realización de la Asamblea y el Orden del Día. Para las Asambleas Ordinarias se acompañará la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.- Artículo Trigésimo sexto: Para la Asamblea General Ordinaria, las entidades asociadas podrán solicitar la inclusión de temas en el Orden del Día, haciéndolo por escrito y ante el Consejo Directivo antes del día treinta de diciembre.- Artículo Trigésimo séptimo: Para establecer el quorum se tendrá en cuenta el número de entidades afiliadas con derecho a voto. Habrá quórum con la mitad más uno de los asociados, transcurrida media hora de la fijada, la Asamblea se realizará con el número de asociados presentes.- Artículo Trigésimo octavo: Todos los temas serán resueltos por mayoría de votos, salvo lo dispuesto en contrario en este Estatuto, la votación será nominal, por simple mayoría. Para la reconsideración de un asunto ya votado por la Asamblea se requerirá el logro de igual o mayor número de votos, que lograron la resolución a considerar.- TÍTULO DOCE. Artículo Trigésimo noveno: Disolución: No podrá decidirse la disolución de la Asociación, mientras haya tres asociados dispuestos a mantenerla, quienes en tal caso, se comprometen a observar los objetivos estatutarios. En caso de disolución, la Asamblea designará a los liquidadores, que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier entidad asociada. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán al “Hospital Interzonal Especializado Materno-Infantil” con domicilio en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.- Artículo Cuadragésimo: Queda facultado el Presidente y Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo, formule a estos estatutos, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales. Cláusula transitoria: los miembros del Consejo Directivo, y Comisión Revisora de Cuentas, cuyos mandatos se encuentran vigentes al momento de la aprobación de las reformas de este estatuto, continuaran hasta su finalización de acuerdo a lo previsto en el mismo. en la primer elección de autoridades posterior a la aprobación de las reformas de este estatuto, se elegirá, además de los cargos vacantes por finalización del mandato, un Vice-Presidente 2°.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------